En noviembre de 2021, el
Juzgado Federal Nº2 rechazó llamar a indagatoria a los involucrados, entre los
que están un exjuez de ejecución y el ex responsable del Servicio Penitenciario
provincial. La Cámara Federal ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento, en
línea con lo reclamado por el Ministerio Público Fiscal.
La Cámara Federal de Tucumán
declaró la nulidad parcial de una resolución dictada por el Juzgado Federal Nº
2 de esa ciudad en el marco de una investigación por venta de drogas dentro del
penal provincial que involucraría a funcionarios penitenciarios y a un exjuez.
La decisión fue dictada en línea con lo postulado por el Ministerio Público
Fiscal, que reclamaba que se tome
declaración indagatoria a 17 imputados.
Con esta determinación, los
jueces Federico Bothamley y Ricardo Sanjuan y la magistrada Marina Cossio
ordenaron que el expediente vuelva al juzgado y que allí se dicte un nuevo
pronunciamiento donde se llame a indagatoria a los involucrados.
En la causa interviene la
Fiscalía Federal Nº2 de Tucumán, a cargo de Pablo Camuña y subrogada
actualmente por Agustín Chit. La apelación ante la Cámara Federal fue sostenida
por el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.
La investigación engloba una
serie de causas que, si bien comenzaron de manera independiente, terminaron
vinculadas. Allí se investiga el accionar que habrían desplegado por lo menos
desde 2015 el exjuez de ejecución provincial Roberto Eugenio Guyot, el
extitular del Servicio Penitenciario de Tucumán Guillermo Antonio Snaider y
otros integrantes del organismo como miembros de una organización cuyo objetivo
era ingresar y comercializar estupefacientes dentro del Complejo Penitenciario
de Villa Urquiza.
De acuerdo con la imputación,
para lograr su cometido, torturaron, amenazaron y lesionaron a personas
privadas de su libertad, que fueron los denunciantes de las maniobras.
En el fuero provincial se
investiga además el asesinato -en noviembre de 2017- de uno de los
denunciantes. “Fernando Sebastián Medina tuvo motivos suficientes para
denunciar los padecimientos que atravesaba mientras era obligado a vender estupefacientes
a sus compañeros en el Penal de “Villa Urquiza”. Por denunciar una organización
que se dedicó a vender drogas en el penal a Fernando Sebastián Medina se lo
privó de su vida”, se sostuvo en el dictamen presentado ante la Cámara. Si bien
el MPF postuló que esa causa debe pasar al fuero federal, los camaristas
consideraron que ese pedido debe plantearse en primera instancia.
“Los hechos que se ventilan en
el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad
institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto
obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del
Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal
Gómez.
El pedido de indagatorias y la
apelación
Tras el despliegue de
distintas medidas de prueba y luego de sortear la complejidad que significaba
tramitar las causas separadas, la Fiscalía Nº2 consideró que el juzgado debía
llamar a indagatoria al exmagistrado Guyot (destituido en septiembre de 2020
por incumplimiento a sus deberes), a Snaider y a 15 agentes y exintegrantes del
servicio penitenciario.
Para el MPF, todos debían
responder bajo las figuras del comercio de estupefacientes, amenazas, abuso de
autoridad y falsificación de instrumento público, de acuerdo a lo previsto en
la ley 23.737 y en los artículos 144, 248 y 293 del Código Penal de la Nación.
No obstante, el juzgado rechazó la petición. “En el caso concreto, no surge de
las tareas investigativas señaladas por el Sr. Fiscal en su dictamen que exista
motivo bastante para sospechar que los nombrados desarrollan conductas en
infracción a la ley 23.737”, consideró el juez federal Fernando Poviña.
“Los hechos que se ventilan en
el legajo y el ámbito en el que habrían ocurrido, denotan una gravedad
institucional intolerable en un estado derecho pues estamos ante el presunto
obrar organizado que involucró a un ex juez de ejecución y a funcionarios del
Servicio Penitenciario (desde el rango de jefe a agente)”, sostuvo el fiscal
Gómez al momento de sostener la apelación ante la Cámara.
“Las imputaciones formuladas
por la Fiscalía señalan con suficiente detalle los episodios por los que debe
legitimarse pasivamente a los incusos, con sus principales elementos y su
significación jurídico-penal. Con los elementos colectados fueron descriptas
todas las circunstancias fácticas de modo, tiempo y lugar relevantes; así como
se mencionaron la totalidad de los elementos típicos de las figuras penales en
las que dichos sucesos encuadrarían, conteniendo las precisiones suficientes
para formular una imputación penal válida, respetuosa del debido proceso legal
y que garantice el efectivo ejercicio del derecho de defensa en juicio de los
incusos”, resaltó el representante del MPF.
En su dictamen, Gómez detalló
la cantidad de pruebas que la fiscalía le enumeró al Juzgado. “Quedó demostrado
que el ex juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y
los retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les
habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su
posterior venta entre los privados de la libertad”, repasó, y agregó que “los
elementos objetivos puestos de relieve sirven de plataforma suficiente sobre la
que se estructuró el requerimiento fiscal rechazado”.
Consideró luego que, si se
habilita el llamado a indagatoria, “solo está abriendo una puerta a más y
mejores probanzas en la causa e incluso la posibilidad de defenderse de los
imputados, quienes a su vez tendrían una gama de garantías a su favor que no
tienen en tanto se mantengan en su condición de sospechados en estos autos sin
ser considerados imputados”.
El fiscal Gómez explicó
también que, de persistir la denegatoria, se generaría un perjuicio irreparable
para el interés que representa el Ministerio Público Fiscal. “Se alza una
barrera infranqueable para el avance de la instrucción y la determinación de la
verdad objetiva. Es decir, la persistencia en el rechazo a hacer lugar al
comparendo de los imputados significa una paralización sine die [sin plazo] de
las actuaciones y de esta manera se sella su suerte”, caracterizó.
Explicó luego que la presunta
organización que denunciaron las personas que cumplen condena en el Penal de
Villa Urquiza “debía mantener cierto nivel de ocultamiento”. "¿Cuál sería
la manera más eficaz para mantener a salvo de responsabilidad administrativa y
penal al magistrado y a funcionarios penitenciarios involucrados en la presunta
maniobra ilícita? La manera más eficaz sería colocar el material prohibido en
el eslabón más vulnerable del sistema y es el privado de libertad”, resaltó el
fiscal Gómez.
“Quedó demostrado que el ex
juez de ejecución y los funcionarios penitenciarios -en actividad y los
retirados- se valieron de sus condiciones para articular un sistema que les
habría permitido introducir estupefacientes al Penal de Villa Urquiza para su
posterior venta entre los privados de la libertad”, consideró el fiscal
general.
La decisión de la
Cámara
“A la luz de estas
consideraciones legales procesales, y teniendo presente el verdadero cúmulo
probatorio que se viene acopiando, merced a la extensa y prolongada actividad
del Ministerio Público Fiscal en esta causa, que se inició en el año 2015, en
modo alguno podría ser válidamente sostenido que no existen todavía motivos
bastantes como para sospechar que las personas denunciadas por el agente fiscal
podrían haber participado en la comisión de un ilícito penal, y que por ello no
correspondería que sean convocadas a prestar su declaración indagatoria en sede
judicial”, explicitaron los camaristas.
En otro tramo de su fallo,
consideraron que se advierte “de manera más que suficiente” que existen motivos
de sospecha como para convocar a una declaración indagatoria a los implicados.
“De todo lo expuesto se
advierte con meridiana claridad que la resolución apelada ha omitido meritar
los hechos generadores de efectos jurídicos de trascendental importancia en el
presente proceso penal, en consonancia con todos los elementos probatorios
adjuntados que fueran ut supra extensamente referenciado por el Sr. Fiscal
General ante Cámara”, sostuvieron.
“La omisión de consideración
de los elementos probatorios obrantes, que se constituyen como suficientes para
dirimir la situación procesal de los imputados con relación a su llamado a
prestar declaración indagatoria, y su falta de merituación por el a quo (el
juez de primera instancia) priva de fundamentos mínimos a la parte pertinente
de resolución en crisis tornándola por ello inválida”, marcaron los jueces de
cámara, motivo por el cual decidieron declarar la nulidad parcial de la
resolución del Juzgado Federal.
“Se considera que la parte
pertinente de la resolución bajo examen en cuanto fuera materia de apelación,
no constituye una derivación razonada de las circunstancias comprobadas en la
causa y omite considerar elementos de valor decisivo, por lo que satisface de
manera sólo aparente el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, lo
que la torna arbitraria por lo que, en consecuencia, corresponde declarar la
nulidad parcial de la resolución”, concluyeron.